Propósitos del Comité de Bioética                                                                                                                      

     El Comité de Bioética tiene como misión evaluar los aspectos éticos que plantea la investigación científica realizada dentro de la Facultad de Medicina, y en especial la que implica experimentación animal, experimentación biomédica en humanos o con muestras de origen humano, y experimentación con utilización de agentes biológicos o con organismos modificados genéticamente, de conformidad con lo establecido en la legislación argentina vigente. El Comité extiende su competencia también al ámbito de las investigaciones que utilicen datos de carácter personal de sujetos (de tratamiento reservado por afectar los derechos y libertades de las personas), a los intereses vinculados a la defensa y protección del ambiente o a otros bienes constitucional y legalmente protegidos.

     Una de las primeras tareas encaradas fue la redacción de un Reglamento Interno, recientemente aprobado por el HCD luego de actualizar su documentación de base, incorporar la experiencia adquirida y otorgar más funcionalidad al Comité. En su Reglamento, redactado en 2004, el Comité adoptó para la evaluación de los proyectos de investigación y como base de su tarea docente y de extensión las siguientes normas internacionales, nacionales y provinciales:

 - Normas éticas sobre experimentación en humanos (Nuremberg, 1947).
 - Recomendaciones para guiar a los médicos en la investigación biomédica en seres humanos (Helsinki, 1964 y revisiones).
- Pautas éticas internacionales para las investigaciones biomédicas en seres humanos (preparado por el        Consejo de Organizaciones Internacionales de Ciencias Médicas  - CIOMS- y la Organización Mundial de la Salud en la versión aceptada en Ginebra, 2002.
- Guías Operacionales para comités de ética que evalúan investigación biomédica (Organización Mundial de la Salud, Ginebra, 2000).
- Guías operacionales para el funcionamiento de un comité ético científico (cec) de Lautaro Fernández Milla Matrón, Unidad de Bioética OPS/OMS Santiago de Chile, 2004. Ley Nacional 17.132 (1967) “Normas para el ejercicio de la medicina, odontología y actividades de colaboración”.
- ANMAT Disposición 5330/97 “Régimen de Buenas Prácticas de Investigación en Estudios de Farmacología Clínica” y normas complementarias.
- Ley de la Provincia de Tucumán 6580/93 sobre normas para la investigación con seres humanos.

Las funciones del Comité de Bioética son:

1) Respecto de los proyectos que implican investigación animal.

     a) Evaluar la idoneidad del protocolo experimental frente a las posibles técnicas alternativas.
     b) Supervisar la idoneidad y acreditación de todos los participantes en el proyecto.
     c) Velar para que los animales no sufran innecesariamente y que se les proporcione, cuando sea necesario, analgésicos, anestésicos y otras sustancias apropiadas.
     d) Controlar que se utilicen métodos eutanásicos adecuados.
     e) Controlar el destino de los animales que no sean sacrificados.

2) Respecto a los proyectos que implican experimentación con seres humanos o muestras orgánicas              procedentes de seres humanos:

     a) Evaluar la pertinencia del protocolo experimental.
     b) Evaluar los riesgos y beneficios previsibles.
     c) En los casos de experimentos realizados sobre personas, evaluar la adecuación de la información que         se  proporcione a los sujetos para la obtención de su consentimiento informado.
     d) Aprobar los modelos de consentimiento informado.